EXPEDIENTE 28/2010:
VISTO:
La nota cursada por el Sr. Mario Zamorano de CADU solicitando la reconsideración de oficio del Tribunal respecto de la sanción impuesta a Maximiliano Cáceres de la primera división de Las Toninas, quien acompañado por el DVD como medio de prueba (art 12). El informe del árbitro del encuentro, Sebastián Ojeda, el cual constituye semiplena prueba que solo puede ser descalificada por pruebas fehaciente.
CONSIDERANDO:
La nota cursada por el Sr. Mario Zamorano de CADU solicitando la reconsideración de oficio del Tribunal respecto de la sanción impuesta a Maximiliano Cáceres de la primera división de Las Toninas, quien acompañado por el DVD como medio de prueba (art 12). El informe del árbitro del encuentro, Sebastián Ojeda, el cual constituye semiplena prueba que solo puede ser descalificada por pruebas fehaciente.
CONSIDERANDO:
Que una vez verificado el contenido del DVD donde consta el extracto del partido jugado entre el CADU ante Las Toninas, donde pueden verse los incidentes, los cuales no constan en el informe del Sr. árbitro y los que el Tribunal no tiene forma de conocerlos sino en por ese medio por lo que la sanción se “limita a interpretar” el cometido del informe del Sr. Juez. Por todo lo expuesto este Tribunal,
RESUELVE:
1. Hacer lugar a la reconsideración de oficio del fallo de la fecha 5 de Mayo de 2010 y atento a la prueba ofrecida (arts, 5, 12, 40.).
2. Previo a resolver en definitiva, citar al Sr. Sebastián Ojeda, árbitro del encuentro a fines que de las explicaciones del caso (Arts 11 y 12) a que comparezca ante este Tribunal el día 26 de Mayo de 2010 a las 21.
RESUELVE:
1. Hacer lugar a la reconsideración de oficio del fallo de la fecha 5 de Mayo de 2010 y atento a la prueba ofrecida (arts, 5, 12, 40.).
2. Previo a resolver en definitiva, citar al Sr. Sebastián Ojeda, árbitro del encuentro a fines que de las explicaciones del caso (Arts 11 y 12) a que comparezca ante este Tribunal el día 26 de Mayo de 2010 a las 21.
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