miércoles, 14 de noviembre de 2012

LOS EXPEDIENTES SECRETOS X...

1 - Visto: El descargo presentado por Lavalle con respecto al pedido de autorización para jugar en el estadio Municipal el encuentro entre Lavalle vs. Cosme Argerich con fecha 21/10/2012 y, Considerando:
1) Que el pedido lo realizo en tiempo y forma (adjunta nota de solicitud del club).
2) Que no fue autorizado por la Municipalidad de General Lavalle (adjunta nota de la Municipalidad).
3) Que el mencionado club habitualmente abona el correspondiente arancel en el Banco Provincia de esa localidad una vez que tiene en su poder la autorización Municipal y el tramite realizado en la Comisaría local.
4) Que si igualmente hubiese abonado el arancel en el Banco, (tal lo solicitado por el club Cosme Argerich) el partido no se podía disputar, por no disponer de dicha autorización Municipal.
4) Que por todo lo expuesto al club Deportivo Popular de Gral. Lavalle lo exime de responsabilidad alguna este tribunal:

Resuelve: Pasar a la mesa del Consejo Directivo para su reprogramación. (Art. 33)

2 - Visto: que la ampliación del informe por escrito del árbitro Maldonado Cesar con respecto al encuentro disputado entre Cosme Argerich y su similar de Porvenir en octava división en el cual este tribunal a declarado en rebeldía al equipo del Porvenir por no continuar el partido en consecuencia este tribunal:

Resuelve: dar por finalizado el partido de referencia con el resultado a favor del Cosme Argerich por 1 a 0. Art. 109 y multa V.E. 58

3 - Visto: que Porvenir presentó 8va división frente a su similar de Las Toninas estando con art. 22 (suspensión provisoria), este tribunal:

Resuelve: dar por ganado el partido al club Las Toninas por 1 a 0 Art. 107

4 - Visto: el informe presentado por el árbitro Macias Maximiliano por insulto e intento de agresión en el partido de cuarta división entre Villa Clelia y CAJU este tribunal, Resuelve: 

a) dar traslado a descargo por escrito a Herrera Marcelo (ayudante de campo) de Villa Clelia hasta lunes 19/11/2012 antes de las 21.