1 - VISTO: que Fomento SB no presentó descargo con respecto a no presentarse a jugar el partido de quinta división contra Santa Teresita el 08/10/2012, atento a ello este tribunal:
RESUELVE: Dar por perdido el partido a Fomento SB por uno a cero (1 a 0) y multar a dicho club con V.E. 58.
2 - VISTO: que el informe del árbitro Cesar Maldonado del partido disputado en octava división el 20/10/2012 entre Cosme Argerich y Porvenir, este Tribunal RESUELVE: citar por descargo escrito a Porvenir hasta el 29/10/2012 a las 21 y declarar en rebeldía a los jugadores que firmaron la planilla de juego de ese partido en octava división (suspendidos provisoriamente)
3 - VISTO: que el informe del árbitro Ojeda Sebastián manifiesta intento de agresión, este Tribunal, RESUELVE: citar a descargo por escrito Mauricio Bañas de Mar de Ajó para el 29/10/2012 hasta las 21 (suspendido provisoriamente).
4 - VISTO: el informe de árbitro Adrián Freire insulto a mi persona, este tribunal RESUELVE: citar a descargo por escrito para el 29/10/2012 hasta las 21 a Adriano Yaboski, Presidente de Mar de Ajó (suspendido provisoriamente).
5 - VISTO: la nota presentada por Cosme Argerich, este tribunal RESUELVE: citar a descargo por escrito para el 29/10/2012 hasta las 21 a Lavalle.
6 - VISTO: La nota presentada por el Santa Teresita respecto de los daños causados el 15 de septiembre del corriente año entre el mencionado club y Cosme Argerich en el transcurso de los partidos del fútbol Infanto Juvenil. CONSIDERANDO: a) Lo manifestado en dicha nota y las fotos acompañadas, que dan cuenta de los destrozos ocurridos del lado de visitante de la cancha de Social Santa Teresita. b) Que corrido con el traslado al Club Cosme Argerich, el mismo es contestado en fecha 25 de septiembre del corriente año. C) Del mismo se desprende que sus autoridades, nada dicen del descargo solicitado, solo se limitan a repudiar el arbitraje y las carencias en las instalaciones del club local. D) Se desprende del pedido de reparación como de las fotos acompañadas que respecto de los elementos detallados a devolver y reparar solo el alambrado es lo que a criterio de éste tribunal debe reparar. Pues el resto no debían estar en ese lugar, sí a resguardo por lo que el Club local recae en responsabilidad en ese sentido. Atento lo expuesto: éste Tribunal RESUELVE:
a - Hacer lugar parcialmente al pedido de reclamación de daños por Santa Teresita.
b - Tener por contestado en tiempo el traslado conferido a Cosme Argerich.
c - Hacer saber a Cosme Argerich que deberá indemnizar a Santa Teresita por la suma de pesos 980 (novecientos ochenta).
7 - VISTO: Atento la nota presentada por Cosme Argerich respecto de la reclamación de daños producidos en el partido de 1° división entre el nombrado club local y Porvenir disputado el día 2 de septiembre del corriente año. CONSIDERANDO: a) Que el club local ha presentado dos presupuestos con materiales y mano de obra y las fotos que dan cuenta de los daños causados. B) Que el club Porvenir ha presentado el descargo en tiempo y forma, niegan y repudian los mismos como no causados por ellos alegando que las instalaciones del club local no están en condiciones y que la alambrada perimetral no son las adecuadas. C) Por lo que si bien resulta cierto, éste Tribunal considera que hay responsabilidad compartida de ambos clubes. Atento lo expuesto éste Tribunal
RESUELVE:
a - Hacer lugar parcialmente al pedido de reparación de daños solicitado por Cosme Argerich.
b - Tener por presentado oportunamente el descargo que fuera requerido.
c - Condenar a Porvenir a reparar los daños causados a la mitad del importe que surge del presupuesto menor por haber responsabilidad concurrida de ambos clubes.
RESUELVE: Dar por perdido el partido a Fomento SB por uno a cero (1 a 0) y multar a dicho club con V.E. 58.
2 - VISTO: que el informe del árbitro Cesar Maldonado del partido disputado en octava división el 20/10/2012 entre Cosme Argerich y Porvenir, este Tribunal RESUELVE: citar por descargo escrito a Porvenir hasta el 29/10/2012 a las 21 y declarar en rebeldía a los jugadores que firmaron la planilla de juego de ese partido en octava división (suspendidos provisoriamente)
3 - VISTO: que el informe del árbitro Ojeda Sebastián manifiesta intento de agresión, este Tribunal, RESUELVE: citar a descargo por escrito Mauricio Bañas de Mar de Ajó para el 29/10/2012 hasta las 21 (suspendido provisoriamente).
4 - VISTO: el informe de árbitro Adrián Freire insulto a mi persona, este tribunal RESUELVE: citar a descargo por escrito para el 29/10/2012 hasta las 21 a Adriano Yaboski, Presidente de Mar de Ajó (suspendido provisoriamente).
5 - VISTO: la nota presentada por Cosme Argerich, este tribunal RESUELVE: citar a descargo por escrito para el 29/10/2012 hasta las 21 a Lavalle.
6 - VISTO: La nota presentada por el Santa Teresita respecto de los daños causados el 15 de septiembre del corriente año entre el mencionado club y Cosme Argerich en el transcurso de los partidos del fútbol Infanto Juvenil. CONSIDERANDO: a) Lo manifestado en dicha nota y las fotos acompañadas, que dan cuenta de los destrozos ocurridos del lado de visitante de la cancha de Social Santa Teresita. b) Que corrido con el traslado al Club Cosme Argerich, el mismo es contestado en fecha 25 de septiembre del corriente año. C) Del mismo se desprende que sus autoridades, nada dicen del descargo solicitado, solo se limitan a repudiar el arbitraje y las carencias en las instalaciones del club local. D) Se desprende del pedido de reparación como de las fotos acompañadas que respecto de los elementos detallados a devolver y reparar solo el alambrado es lo que a criterio de éste tribunal debe reparar. Pues el resto no debían estar en ese lugar, sí a resguardo por lo que el Club local recae en responsabilidad en ese sentido. Atento lo expuesto: éste Tribunal RESUELVE:
a - Hacer lugar parcialmente al pedido de reclamación de daños por Santa Teresita.
b - Tener por contestado en tiempo el traslado conferido a Cosme Argerich.
c - Hacer saber a Cosme Argerich que deberá indemnizar a Santa Teresita por la suma de pesos 980 (novecientos ochenta).
7 - VISTO: Atento la nota presentada por Cosme Argerich respecto de la reclamación de daños producidos en el partido de 1° división entre el nombrado club local y Porvenir disputado el día 2 de septiembre del corriente año. CONSIDERANDO: a) Que el club local ha presentado dos presupuestos con materiales y mano de obra y las fotos que dan cuenta de los daños causados. B) Que el club Porvenir ha presentado el descargo en tiempo y forma, niegan y repudian los mismos como no causados por ellos alegando que las instalaciones del club local no están en condiciones y que la alambrada perimetral no son las adecuadas. C) Por lo que si bien resulta cierto, éste Tribunal considera que hay responsabilidad compartida de ambos clubes. Atento lo expuesto éste Tribunal
RESUELVE:
a - Hacer lugar parcialmente al pedido de reparación de daños solicitado por Cosme Argerich.
b - Tener por presentado oportunamente el descargo que fuera requerido.
c - Condenar a Porvenir a reparar los daños causados a la mitad del importe que surge del presupuesto menor por haber responsabilidad concurrida de ambos clubes.