En el último Boletín Oficial nos llegó la información con el cierre del Expediente Nº 13 del H.T.D. local.
El mismo fue abierto en Julio pasado y tiene como tema principal la agresión sufrida por Marcos De Doménico en el marco de un partido de inferiores entre Las Toninas y Santa Teresita.
A continuación le damos el detalle final con lo resuelto por el Tribunal de Disciplinas local:
EXPEDIENTE 13/2011:
VISTO: La nota presentada por Las Toninas el 13 de septiembre del corriente año respecto del fallo originado por la agresión al DT de Santa Teresita (Marcos de Doménico). CONSIDERANDO: Que solicitan la revisión condenatoria emanada de éste Tribunal revocando la misma aduciendo que se ha afectado el derecho de defensa; que se ha viciado gravemente el procedimiento y que nos hemos excedido del marco normativo del Reglamento de Transgresiones y Penas por cuanto debió tratarse en el fuero Civil y no administrativamente.
a) Por lo que en principio cabe decir que en ningún momento se ha afectado el derecho de defensa del club condenado (Las Toninas) por cuanto por Boletín 20/2011 en el punto Nº 3 se ha citado al club condenado a descargo escrito para el 4 de julio del corriente año (cuyo descargo obra agregado a fs. 10 del expte).
b) Que al mismo se lo tiene presentado en tiempo y forma por Boletín 21/2011. Punto Nº 1.
c) Que el 4 de julio se le ha tomado declaración testimonial al presidente de Las Toninas (Raul Flagioni) agregada al expte a fs. 32.
d) Que en igual fecha se ha tomado declaración testimonial al Sr. Obelar perteneciente a dicho club.
e) Que por Boletín 23/2011 punto 7) se ha solicitado a Las Toninas acompañe con fotografías del Estadio de la zona de vestuarios, entrada de la cancha. (las que se han agregado al expte. A fs. 27/30).
f) Que respecto de la Sanción impuesta, la que surge del Boletín 30/2011 y se hace mención al art. 287. La misma se encuentra amparada por el Reglamento y se condice totalmente con el caso traído a éste Tribunal ya que dice: Cualquier hecho inmoral o acto que signifique indisciplina, no previsto en éste Reglamento, será reprimido con la pena adecuada a su naturaleza, gravedad y circunstancias, pudiendo aplicarse las siguientes sanciones:
1) A club o equipo: Amonestación, multa y multas según lo dispuesto por el Art. 83 de valor entrada real, (precio de venta al público), hasta 3 fechas y clausura de cancha limitada a equipo de hasta 3 fechas, pérdida de partido, deducción en la tabla de posiciones hasta 6 puntos…”. Cabe mencionar al respecto que éste art. Nos remite al 83 el que dice: “Multas por hechos diversos: multas de dos a seis fechas de valor entrada reales (precio de venta al público) de 30 a 300, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores que se asignen a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, realicen cualquiera de los siguientes comportamientos: a) ingreso indebido de socios, parcialidad o público partidario al campo de juego, luego de finalizado el partido. B) hostilicen por cualquier medio a las autoridades del encuentro, personal técnico, jugadores, espectadores, etc. C) saliven a persona que reglamentariamente esté dentro del campo de juego.
Si de las actuaciones, resultare que los hechos anteriormente especificados, revisten los caracteres de un hecho aislado de escasas proporciones y gravedad el club imputado será amonestado. Por lo que la sanción impuesta se ajusta a lo dispuesto en el articulado. Y resulta de multiplicar (300 X (v.e precio público) X 3 fechas de suspensión).
Atento lo expuesto éste Tribunal, RESUELVE:
1) Encontrar ajustado a derecho el fallo revocado por los argumentos arriba expresados.
2) Ratificar el fallo del 6 de septiembre de 2011 (publicado por Boletín oficial 030/2011).
3) Mandar archivo las presentes actuaciones.
El mismo fue abierto en Julio pasado y tiene como tema principal la agresión sufrida por Marcos De Doménico en el marco de un partido de inferiores entre Las Toninas y Santa Teresita.
A continuación le damos el detalle final con lo resuelto por el Tribunal de Disciplinas local:
EXPEDIENTE 13/2011:
VISTO: La nota presentada por Las Toninas el 13 de septiembre del corriente año respecto del fallo originado por la agresión al DT de Santa Teresita (Marcos de Doménico). CONSIDERANDO: Que solicitan la revisión condenatoria emanada de éste Tribunal revocando la misma aduciendo que se ha afectado el derecho de defensa; que se ha viciado gravemente el procedimiento y que nos hemos excedido del marco normativo del Reglamento de Transgresiones y Penas por cuanto debió tratarse en el fuero Civil y no administrativamente.
a) Por lo que en principio cabe decir que en ningún momento se ha afectado el derecho de defensa del club condenado (Las Toninas) por cuanto por Boletín 20/2011 en el punto Nº 3 se ha citado al club condenado a descargo escrito para el 4 de julio del corriente año (cuyo descargo obra agregado a fs. 10 del expte).
b) Que al mismo se lo tiene presentado en tiempo y forma por Boletín 21/2011. Punto Nº 1.
c) Que el 4 de julio se le ha tomado declaración testimonial al presidente de Las Toninas (Raul Flagioni) agregada al expte a fs. 32.
d) Que en igual fecha se ha tomado declaración testimonial al Sr. Obelar perteneciente a dicho club.
e) Que por Boletín 23/2011 punto 7) se ha solicitado a Las Toninas acompañe con fotografías del Estadio de la zona de vestuarios, entrada de la cancha. (las que se han agregado al expte. A fs. 27/30).
f) Que respecto de la Sanción impuesta, la que surge del Boletín 30/2011 y se hace mención al art. 287. La misma se encuentra amparada por el Reglamento y se condice totalmente con el caso traído a éste Tribunal ya que dice: Cualquier hecho inmoral o acto que signifique indisciplina, no previsto en éste Reglamento, será reprimido con la pena adecuada a su naturaleza, gravedad y circunstancias, pudiendo aplicarse las siguientes sanciones:
1) A club o equipo: Amonestación, multa y multas según lo dispuesto por el Art. 83 de valor entrada real, (precio de venta al público), hasta 3 fechas y clausura de cancha limitada a equipo de hasta 3 fechas, pérdida de partido, deducción en la tabla de posiciones hasta 6 puntos…”. Cabe mencionar al respecto que éste art. Nos remite al 83 el que dice: “Multas por hechos diversos: multas de dos a seis fechas de valor entrada reales (precio de venta al público) de 30 a 300, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores que se asignen a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, realicen cualquiera de los siguientes comportamientos: a) ingreso indebido de socios, parcialidad o público partidario al campo de juego, luego de finalizado el partido. B) hostilicen por cualquier medio a las autoridades del encuentro, personal técnico, jugadores, espectadores, etc. C) saliven a persona que reglamentariamente esté dentro del campo de juego.
Si de las actuaciones, resultare que los hechos anteriormente especificados, revisten los caracteres de un hecho aislado de escasas proporciones y gravedad el club imputado será amonestado. Por lo que la sanción impuesta se ajusta a lo dispuesto en el articulado. Y resulta de multiplicar (300 X (v.e precio público) X 3 fechas de suspensión).
Atento lo expuesto éste Tribunal, RESUELVE:
1) Encontrar ajustado a derecho el fallo revocado por los argumentos arriba expresados.
2) Ratificar el fallo del 6 de septiembre de 2011 (publicado por Boletín oficial 030/2011).
3) Mandar archivo las presentes actuaciones.