viernes, 2 de diciembre de 2011

SE CERRÓ EL EXPEDIENTE DEL CASO "DE DOMÉNICO"

En el último Boletín Oficial nos llegó la información con el cierre del Expediente Nº 13 del H.T.D. local.
El mismo fue abierto en Julio pasado y tiene como tema principal la agresión sufrida por Marcos De Doménico en el marco de un partido de inferiores entre Las Toninas y Santa Teresita.
A continuación le damos el detalle final con lo resuelto por el Tribunal de Disciplinas local:

EXPEDIENTE 13/2011:
VISTO: La nota presentada por Las Toninas el 13 de septiembre del corriente año respecto del fallo originado por la agresión al DT de Santa Teresita (Marcos de Doménico). CONSIDERANDO: Que solicitan la revisión condenatoria emanada de éste Tribunal revocando la misma aduciendo que se ha afectado el derecho de defensa; que se ha viciado gravemente el procedimiento y que nos hemos excedido del marco normativo del Reglamento de Transgresiones y Penas por cuanto debió tratarse en el fuero Civil y no administrativamente.
a) Por lo que en principio cabe decir que en ningún momento se ha afectado el derecho de defensa del club condenado (Las Toninas) por cuanto por Boletín 20/2011 en el punto Nº 3 se ha citado al club condenado a descargo escrito para el 4 de julio del corriente año (cuyo descargo obra agregado a fs. 10 del expte).
b) Que al mismo se lo tiene presentado en tiempo y forma por Boletín 21/2011. Punto Nº 1.
c) Que el 4 de julio se le ha tomado declaración testimonial al presidente de Las Toninas (Raul Flagioni) agregada al expte a fs. 32.
d) Que en igual fecha se ha tomado declaración testimonial al Sr. Obelar perteneciente a dicho club.
e) Que por Boletín 23/2011 punto 7) se ha solicitado a Las Toninas acompañe con fotografías del Estadio de la zona de vestuarios, entrada de la cancha. (las que se han agregado al expte. A fs. 27/30).
f) Que respecto de la Sanción impuesta, la que surge del Boletín 30/2011 y se hace mención al art. 287. La misma se encuentra amparada por el Reglamento y se condice totalmente con el caso traído a éste Tribunal ya que dice: Cualquier hecho inmoral o acto que signifique indisciplina, no previsto en éste Reglamento, será reprimido con la pena adecuada a su naturaleza, gravedad y circunstancias, pudiendo aplicarse las siguientes sanciones:
1) A club o equipo: Amonestación, multa y multas según lo dispuesto por el Art. 83 de valor entrada real, (precio de venta al público), hasta 3 fechas y clausura de cancha limitada a equipo de hasta 3 fechas, pérdida de partido, deducción en la tabla de posiciones hasta 6 puntos…”. Cabe mencionar al respecto que éste art. Nos remite al 83 el que dice: “Multas por hechos diversos: multas de dos a seis fechas de valor entrada reales (precio de venta al público) de 30 a 300, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores que se asignen a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, realicen cualquiera de los siguientes comportamientos: a) ingreso indebido de socios, parcialidad o público partidario al campo de juego, luego de finalizado el partido. B) hostilicen por cualquier medio a las autoridades del encuentro, personal técnico, jugadores, espectadores, etc. C) saliven a persona que reglamentariamente esté dentro del campo de juego.
Si de las actuaciones, resultare que los hechos anteriormente especificados, revisten los caracteres de un hecho aislado de escasas proporciones y gravedad el club imputado será amonestado. Por lo que la sanción impuesta se ajusta a lo dispuesto en el articulado. Y resulta de multiplicar (300 X (v.e precio público) X 3 fechas de suspensión).
Atento lo expuesto éste Tribunal, RESUELVE:
1) Encontrar ajustado a derecho el fallo revocado por los argumentos arriba expresados.
2) Ratificar el fallo del 6 de septiembre de 2011 (publicado por Boletín oficial 030/2011).
3) Mandar archivo las presentes actuaciones.