EXPEDIENTE 20/2011:
Visto: Que al día de la fecha Edgardo Alarcón no ha presentado las pruebas que le fueran solicitadas oportunamente por B.O. Nº 037/2011. Considerando: Que no contando con las mismas éste Tribunal no puede fallar en consideración por los dichos solos del denunciante. Atento ello éste Tibunal. RESUELVE:
1) Dar por perdido el derecho que ha dejado de usar Edgardo Alarcón.
2) Archivar las presentes actuaciones.
EXPEDIENTE 22/2011:
VISTO: Atento la nota presentada por Hector Manzanares, DT de Las Toninas. CONSIDERANDO: Que en el informe el arbitro del encuentro ha consignado en lugar del DNI el Nº de matrícula professional. Atento ello éste Tribunal. RESUELVE:
1) Confirmar la sancion impuesta en el Boletín 036/2011, de un partido de suspensión o V.E. 21 (arts. 186 y 260), siendo que se trató de un error involuntario del árbitro y no de un homónimo.
EXPEDIENTE 23/2011:
VISTO: Las notas presentada por Cosme A. con fecha 15/08/2011 y 03/10/2011. CONSIDERANDO: Que se solicita resolver respecto de un encuentro disputado en la 9ª categoría y la misma resulta ser ajena a la competencia de éste Tribunal. Atento ello se RESUELVE:
1) Elevar las mismas al Consejo Directivo a efectos que éste les de curso por las vías correspondientes.
Visto: Que al día de la fecha Edgardo Alarcón no ha presentado las pruebas que le fueran solicitadas oportunamente por B.O. Nº 037/2011. Considerando: Que no contando con las mismas éste Tribunal no puede fallar en consideración por los dichos solos del denunciante. Atento ello éste Tibunal. RESUELVE:
1) Dar por perdido el derecho que ha dejado de usar Edgardo Alarcón.
2) Archivar las presentes actuaciones.
EXPEDIENTE 22/2011:
VISTO: Atento la nota presentada por Hector Manzanares, DT de Las Toninas. CONSIDERANDO: Que en el informe el arbitro del encuentro ha consignado en lugar del DNI el Nº de matrícula professional. Atento ello éste Tribunal. RESUELVE:
1) Confirmar la sancion impuesta en el Boletín 036/2011, de un partido de suspensión o V.E. 21 (arts. 186 y 260), siendo que se trató de un error involuntario del árbitro y no de un homónimo.
EXPEDIENTE 23/2011:
VISTO: Las notas presentada por Cosme A. con fecha 15/08/2011 y 03/10/2011. CONSIDERANDO: Que se solicita resolver respecto de un encuentro disputado en la 9ª categoría y la misma resulta ser ajena a la competencia de éste Tribunal. Atento ello se RESUELVE:
1) Elevar las mismas al Consejo Directivo a efectos que éste les de curso por las vías correspondientes.