miércoles, 1 de diciembre de 2010

LOS EXPEDIENTES SECRETOS X...

EXPEDIENTE: 63/2010
VISTO:
Que el informe de los árbitros hacen semiplena prueba a la hora de fallar para éste Tribunal.
CONSIDERANDO: Que el club Porvenir no ha presentado el descargo en al día de la fecha respecto de la no presentación de las categorías octava y pre novena. Atento ello éste tribunal:
RESUELVE:
1) Dar por decaído el derecho que ha dejado de usar (art. 7 y 8 ) y se lo declara en rebeldía.
2) Sancionar a Porvenir con multa de 116 VE (art.109 inc e. RT y P).
3) Dar por perdido por un tanto contra 0 ante su rival Fomento SB en las categorías octava y pre novena.

EXPEDIENTE: 64/2010
VISTO:
El informe del árbitro el que hace semiplena prueba a la hora de fallar para éste Tribunal.
CONSIDERANDO: Que a Lavalle al día de la fecha no ha presentado el descargo que le fuera cursado.Atento ello éste Tribunal:
RESUELVE:
1) Dar por decaído el derecho que ha dejado de usar (art. 7 y 8 ) y se lo declara en rebeldía.
2) Sancionar a Lavalle con multa de 58 VE (art.109 inc e. RT y P).
3) Dar por perdido por 1 a 0 ante Cosme A. en novena división.

EXPEDIENTE: 65/2010
VISTO:
El informe del árbitro el que hace semiplena prueba a la hora de fallar para éste Tribunal.
CONSIDERANDO: Que el CAJU no ha presentado descargo al día de la fecha respecto de la no presentación de la séptima división ante Santa Teresita en fecha 21 de noviembre del corriente año. Atento ello éste Tribunal:
RESUELVE:
1) Dar por decaído el derecho que ha dejado de usar (art. 7 y 8 ) y se lo declara en rebeldía.
2) Sancionar a CAJU con multa de 58 VE (art.109 inc e. RT y P).
3) Dar por perdido por 1 a 0 ante su rival Santa Teresita en séptima división.

EXPEDIENTE: 67/2010
VISTO:
Que Las Toninas no ha presentado descargo hasta el día de la fecha respecto del traslado que le fuera conferido. Como así tampoco los tres jugadores y con motivo del encuentro disputado el día 21 de noviembre del corriente año en cancha Local entre Las Toninas y Cosme A.
CONSIDERANDO: La facultad que nos confiere el ART 5 del Reglamento de Transgresiones y Penas. Antonio Martinez; Héctor Oscar Ferreyra y Marcos Sapuro. Este Tribunal:
RESUELVE:
1) Dar por decaído a Las Toninas el derecho que ha dejado de usar (art. 7 y 8) y se lo declara en rebeldía.
2) Dar por decaído a Antonio Martinez y Marcos Sapuro (NO SE ENCUENTRAN EN LISTA DE BUENA FE DE LAS TONINAS EN EL TORNEO CLAUSURA) y Hector Oscar Ferreyra, (JUGADOR INSCRIPTO EN LISTA DE BUENA FE DE LAS QUINTAS) el derecho que han dejado de usar y se los declara en rebeldía.
3) Hacer efectivo el apercibimiento impuesto en el Boletín Oficial Complementario Nº 046/2010 y en consecuencia sancionar con lo dispuesto en el art 216 del RT y P y suspender los con 6 partidos.
4) Multar a Las Toninas con 510 VE (art. 91 inc a).

EXPEDIENTE: 68/2010
VISTO:
Que el informe de los árbitros hacen semi plena prueba al momento de fallar para éste Tribunal:
CONIDERANDO: La nota presentada por Villa Clelia respecto de lo acontecido en el encuentro disputado en fecha 27 de noviembre del corriente año en cuarta división en cancha de Villa Clelia entre el club local y Atlètico SC. Atento ello éste Tribunal.
RESUELVE:
1) Agregar y tener por presentada la nota de Villa Clelia.
2) Citar a descargo escrito para el día 7 de diciembre del corriente año a Villa Clelia (arts. 7 y 8 RT y P).
3) Citar también a descargo escrito a los siguientes jugadores de 4º división de Villa Clelia para ese mismo día y suspenderlos provisoriamente (art. 22):
- RODRIGO RUIZ
- ALAN PINTO
- DANIEL FRANCO
- MIGUEL ROMERO
- DIEGO MARTINEZ
4) Sancionar a los siguientes jugadores de Atlético SC con dos (2) partidos de suspensión) - (art. 201 A):
- NOA DUCLERC
- MATIAS GOMEZ
- JUAN RUIZ DIAZ
- JOSE BUIDEE