EXPEDIENTE N° 54/2010:
VISTO: Que con fecha 16 de octubre del corriente año, Porvenir no presentó 8va división según surge del informe arbitral.
CONSIDERANDO: Que dicho Club no ha presentado descargo como le fuera solicitado. Atento ello éste Tribunal,
RESUELVE:
1) Tener a Porvenir por decaído el derecho que ha dejado de usar. (art 7 y 8)
2) Dar por perdido el partido ante Santa Teresita por 1 a 0 (109 1° párrafo).
3) Sancionar a Porvenir con 58 VE (arts. 109 inc e).-
EXPEDIENTE 55/2010:
VISTO: el informe del árbitro el que hace semiplena prueba para éste Tribunal.
1) Tener a Porvenir por decaído el derecho que ha dejado de usar. (art 7 y 8)
2) Dar por perdido el partido ante Santa Teresita por 1 a 0 (109 1° párrafo).
3) Sancionar a Porvenir con 58 VE (arts. 109 inc e).-
EXPEDIENTE 55/2010:
VISTO: el informe del árbitro el que hace semiplena prueba para éste Tribunal.
CONSIDERANDO: Que del mismo surge que el Núcleo FC no ha presentado la 5ta División en el encuentro que debió disputarse con fecha 23 de octubre del corriente año. Atento ello este Tribunal:
RESUELVE: Dar traslado al Núcleo FC para el 2 de noviembre del corriente año (art 22 R T y P).-
EXPEDIENTE 049/2010:
EXPEDIENTE 049/2010:
VISTO: que con fecha 6 de Octubre de 2010, (Boletín Oficial 36/2010) se ha corrido traslado por diez (10) días a Las Quintas y Atlético San Clemente respecto de los daños causados en el encuentro disputado con fecha 19 de septiembre del corriente año.
CONSIDERANDO: Que el plazo concedido se encuentra vencido sin que hubieren hecho valer sus derechos. Atento ello éste Tribunal:
RESUELVE:
1) Dar por decaído el derecho que han dejado de usar (art 7,8, 99 a 104 del R T y P).
2) Hacer lugar al apercibimiento dispuesto en fecha 6 de Octubre de 2010 y proceder sin más trámite al archivo de las presentes actuaciones.
EXPEDIENTE 56/2010:
VISTO: El informe del árbitro del día 24 de octubre del corriente año.
CONSIDERANDO: Que debió disputarse el encuentro entre el Mar del Tuyú y Cosme A. a las 11 del día mencionado en cancha de Santa Teresita, y siendo que el informe arbitral resulta insuficiente para tomar las medidas del caso. Atento ello éste Tribunal:
RESUELVE:
1) Citar al árbitro del encuentro, Adrián Freire, a que comparezca personalmente ante éste Tribunal el 2 de noviembre del corriente año a las 20:30 (art 270 a y b).
EXPEDIENTE 57/2010:
VISTO: La nota presentada en tiempo y forma por Cosme A. respecto del encuentro disputado con Atlético SC el 20 de octubre del corriente año,
RESUELVE:
1) Dar por decaído el derecho que han dejado de usar (art 7,8, 99 a 104 del R T y P).
2) Hacer lugar al apercibimiento dispuesto en fecha 6 de Octubre de 2010 y proceder sin más trámite al archivo de las presentes actuaciones.
EXPEDIENTE 56/2010:
VISTO: El informe del árbitro del día 24 de octubre del corriente año.
CONSIDERANDO: Que debió disputarse el encuentro entre el Mar del Tuyú y Cosme A. a las 11 del día mencionado en cancha de Santa Teresita, y siendo que el informe arbitral resulta insuficiente para tomar las medidas del caso. Atento ello éste Tribunal:
RESUELVE:
1) Citar al árbitro del encuentro, Adrián Freire, a que comparezca personalmente ante éste Tribunal el 2 de noviembre del corriente año a las 20:30 (art 270 a y b).
EXPEDIENTE 57/2010:
VISTO: La nota presentada en tiempo y forma por Cosme A. respecto del encuentro disputado con Atlético SC el 20 de octubre del corriente año,
CONSIDERANDO: Que en dicha nota se hace mención que en la parcialidad visitante (dentro del estadio) fue objeto de destrozos de los que se acompañan fotografías. Atento ello y en virtud de lo establecido en los (art 99 a 104 del R T y P) éste Tribunal,
RESUELVE:
1) Agregar las fotografías acompañadas.
2) Dar traslado a Atlético SC a los fines de que tomen intervención en autos y presenten su descargo (arts. 7,8).
3) Solicitar a Cosme A. que acompañe dos presupuesto de los presuntos daños ello bajo apercibimiento de mandar archivo las presentes actuaciones (art 7).-
EXPEDIENTE 58/2010:
RESUELVE:
1) Agregar las fotografías acompañadas.
2) Dar traslado a Atlético SC a los fines de que tomen intervención en autos y presenten su descargo (arts. 7,8).
3) Solicitar a Cosme A. que acompañe dos presupuesto de los presuntos daños ello bajo apercibimiento de mandar archivo las presentes actuaciones (art 7).-
EXPEDIENTE 58/2010:
VISTO: La nota presentada por Atlético SC el 26 de octubre del corriente año,
CONSIDERANDO: Que la misma se encuentra visiada en sus formas ya que no está suscripta ni por presidente ni por el Secretario de la institución. Así mismo se hace saber que está presentada fuera de término toda vez que menciona un pedido de Apelación al fallo de fecha 6 de octubre del corriente la cual nunca fue elevada a éste Tribunal estando los plazos ampliamente vencidos. Lo que así se RESUELVE.