jueves, 7 de octubre de 2010

DURA SANCIÓN PARA ATLÉTICO SC

EXPEDIENTE 48/2010:

VISTO: El descargo formulado en tiempo y forma por Atlético SC, la declaración de los testigos citados (Freire, Eberle y Poissoneau), denuncias penales acompañadas, informes policiales, informe arbitral el que hace semiplena prueba, documental y demás constancias que obran en el expediente.

CONSIDERANDO: La facultad contenida en el reglamento (art. 5) a éste Tribunal y teniendo en cuenta la magnitud de lo acontecido en el encuentro disputado con fecha 19 de septiembre del corriente año entre Atlético SC y Las Quintas en Primera División en cancha de Cosme A. Atento lo expuesto éste Tribunal:

RESUELVE:
1) Tener por contestado en tiempo y forma el descargo formulado por Atlético SC (art. 7 y 8).-
2) Tener presente la declaración formulada por el Sr. Pousoneau (DT de Atlético SC) - (arts. 11 y 12).
3) Agréguese el presupuesto acompañado. Téngase presente.
4) Sancionar a Leandro Dejneka (Atlético SC) con CINCO AÑOS de suspensión por ser el causante de los disturbios ocasionados (Arts.156, 205, 207 y 220 inc. 2).
5) Sancionar a Gastón Jaime (Atlético SC) con CINCO AÑOS de suspensión por agresión física y verbal al juez y por ser causante de los disturbios ocasionados dentro del Estadio (Arts. 156, 183., 205, 207 y 220 inc. 2).
6) Sancionar a Claudio Farias (Atlético SC) con TRES partidos de suspensión por golpe de puño al rival fuera del campo de juego (art. 200 inc. A 1).
7) Sancionar a Milton Valenzuela (Atlético SC) con DOS partidos de suspensión por abandonar el campo de juego para intervenir en agresión y tumulto (art. 207 incs. I y k).
8) Sancionar a Julio (Atlético SC) con DOS partidos de suspensión por abandonar el campo de juego para intervenir en agresión y tumulto (art. 207 incs. I y k).
9) Sancionar a Emanuel Pereyra (Atlético SC) con TRES partidos de suspensión por jugar en partido oficial hallándose sometido a la pena de suspensión y estando inhabilitado para hacerlo (art. 215).
10) Sancionar a Atlético SC con SEIS partidos de suspensión, con MULTA de CIEN valor entrada reales (arts. 80 incs. a) c) y con deducción de TRES puntos de la tabla de posiciones al finalizar el campeonato oficial (art. 109).
11) Sancionar a Gerardo Gimenez (Las Quintas) con DOS partidos de suspensión por discutir de manera violenta con adversario (art. 207 inc. j).
12) Desglosar la documentación correspondiente y formar por Secretaría incidente por separado el que llevará el N° 49/2010 del reclamo por los Daños y Perjuicios ocasionados. Traslado a las partes por 10 días hábiles a los efectos de sean tenidos por parte y hagan valer sus derechos, acompañen las pruebas que consideren convenientes. (arts. 99 a 104 RT y P). Bajo apercibimiento de proceder al archivo de las actuaciones.