VISTO: La nota presentada por Atlético SC respecto de la ampliación de plazo solicitado para presentar su descargo.
CONSIDERANDO:
a) Atento la facultad contenida en el reglamento y siendo que miembros del club imputado (Atlético SC) han tenido tiempo suficiente para extraer copias de la causa, y ante la solicitud de prórroga de cinco días para formular descargo. A los fines de evitar la dilación del Fallo respectivo:
b) Teniendo en cuenta que se ha citado a declarar como testigo al DT de Atlético SC (arts. 11, 12,41 del Reglamento) y que el mismo no ha comparecido a éste Tribunal.
c) Que uno de los damnificados Sr. Andia (ver fs. 8) ha presentado en autos presupuesto de los daños.
d) Las declaraciones del Sr. Arbitro del encuentro y el 2° asistente.
e) Habiéndose citado a descargo a los jugadores involucrados de Atlético SC y siendo que los mismos no han comparecido y tampoco han solicitado prórroga de plazo para presentar el mismo .
f) De las actuaciones producidas las mismas no se hallan en estado de resolverse. Atento ello éste Tribunal:
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la prórroga solicitada por Atlético SC, y fijar plazo improrrogable para el lunes 4 de octubre del corriente año antes de la hora del cierre de la Secretaría.
2) Citar personalmente al DT de Atlético SC. Bajo apercibimiento de que si no lo hiciere será pasible de la sanción dispuesta en el (art. 246 inc e). Ello atento al carácter reiteratorio de la citación. El mismo deberá concurrir a la Sede de la Liga de la Costa el 4 de octubre del corriente año a las 21:30.
3) Hacer saber al Sr. Andia Miguel Angel que deberá reemplazar presupuesto que obra a fs. 8. Y que el plazo para hacerlo es antes del viernes 1 de octubre del corriente año. Ello a los fines de evitar futuras excusaciones del Sr. Presidente del Tribunal y bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado.
4) Tener presente para su oportunidad las declaraciones del Sr. Freire y el Sr. Eberle.
5) Dar por decaído el derecho que han dejado de usar y se los juzga en rebeldía a los siguientes jugadores de Atlético SC los que siguen suspendidos provisionalmente hasta tanto se resuelva en definitiva (arts. 5,7,8,22 y 35):
a) Atento la facultad contenida en el reglamento y siendo que miembros del club imputado (Atlético SC) han tenido tiempo suficiente para extraer copias de la causa, y ante la solicitud de prórroga de cinco días para formular descargo. A los fines de evitar la dilación del Fallo respectivo:
b) Teniendo en cuenta que se ha citado a declarar como testigo al DT de Atlético SC (arts. 11, 12,41 del Reglamento) y que el mismo no ha comparecido a éste Tribunal.
c) Que uno de los damnificados Sr. Andia (ver fs. 8) ha presentado en autos presupuesto de los daños.
d) Las declaraciones del Sr. Arbitro del encuentro y el 2° asistente.
e) Habiéndose citado a descargo a los jugadores involucrados de Atlético SC y siendo que los mismos no han comparecido y tampoco han solicitado prórroga de plazo para presentar el mismo .
f) De las actuaciones producidas las mismas no se hallan en estado de resolverse. Atento ello éste Tribunal:
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la prórroga solicitada por Atlético SC, y fijar plazo improrrogable para el lunes 4 de octubre del corriente año antes de la hora del cierre de la Secretaría.
2) Citar personalmente al DT de Atlético SC. Bajo apercibimiento de que si no lo hiciere será pasible de la sanción dispuesta en el (art. 246 inc e). Ello atento al carácter reiteratorio de la citación. El mismo deberá concurrir a la Sede de la Liga de la Costa el 4 de octubre del corriente año a las 21:30.
3) Hacer saber al Sr. Andia Miguel Angel que deberá reemplazar presupuesto que obra a fs. 8. Y que el plazo para hacerlo es antes del viernes 1 de octubre del corriente año. Ello a los fines de evitar futuras excusaciones del Sr. Presidente del Tribunal y bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado.
4) Tener presente para su oportunidad las declaraciones del Sr. Freire y el Sr. Eberle.
5) Dar por decaído el derecho que han dejado de usar y se los juzga en rebeldía a los siguientes jugadores de Atlético SC los que siguen suspendidos provisionalmente hasta tanto se resuelva en definitiva (arts. 5,7,8,22 y 35):
- Emmanuel Pereyra
- Claudio Farias
- Leandro Dejneka
- Gastón Jaime
- Milton Valenzuela
- Julio Gatty