viernes, 24 de mayo de 2013

LOS EXPEDIENTES SECRETOS X DE LA SEMANA...

VISTO: Que el informe arbitral hace semiplena prueba. Respecto del encuentro disputado en 4ª División con fecha 18/05/2013 en cancha de VILLA CLELIA entre el Club Local y Social Mar del Tuyú. CONSIDERANDO: Que atento la documental acompañada, lo relatado por el señor árbitro del encuentro. Atento ello se RESUELVE: 
1) Hacer saber al Sr. MEDINA Carlos que deberá presentar el correspondiente descargo escrito, en la sede de la liga, hasta el día miércoles 29/05/2013, antes de las 21 hs. Bajo apercibimiento de tenerlo por rebelde y fijar la pena correspondiente.
2) Hasta dicha oportunidad se lo suspende con provisoria (art. 22 RTy P). 

VISTO: Que el informe arbitral hace semiplena prueba. Respecto del encuentro disputado en 5ª División con fecha 18/05/2013 en cancha de VILLA CLELIA entre el Club Local y Social Mar del Tuyú. CONSIDERANDO: Que atento la documental acompañada, lo relatado por el señor árbitro del encuentro. Atento ello se RESUELVE: 
1) Hacer saber al Sr. PUEBLAS Kevin jugador del club SOCIAL VILLA CLELIA que deberá presentar el correspondiente descargo escrito, en la sede de la liga, hasta el día miércoles 29/05/2013, antes de las 21 hs. Bajo apercibimiento de tenerlo por rebelde y fijar la pena correspondiente.
2) Hasta dicha oportunidad se lo suspende con provisoria (art. 22 RTy P).

VISTO: Que el informe arbitral hace semiplena prueba. Respecto del encuentro disputado en 5ª División con fecha 18/05/2013 en cancha de VILLA CLELIA entre el Club Local y Social Mar del Tuyú. CONSIDERANDO: Que atento la documental acompañada, lo relatado por el señor árbitro del encuentro. Atento ello se RESUELVE: 
1) Hacer saber al Sr. RAMIREZ Lucas jugador del club SOCIAL VILLA CLELIA que deberá presentar el correspondiente descargo escrito, en la sede de la liga, hasta el día miércoles 29/05/2013, antes de las 21 hs. Bajo apercibimiento de tenerlo por rebelde y fijar la pena correspondiente.
2) Hasta dicha oportunidad se lo suspende con provisoria (art. 22 RTy P). 

VISTO: Que según informe arbitral del partido que debían disputar los Clubes de Núcleo Fútbol Club Vs. Deportivo Nueva Atlantis en la séptima división el 11/05/2013, el cual Sr. Arbitro informa la no presentación de club visitante Nueva Atlantis. CONSIDERANDO: Que atento la documental acompañada, lo relatado por el señor árbitro del encuentro. Atento ello se RESUELVE: 
1) Hacer saber al club NUEVA ATLANTIS que deberá presentar por escrito las causas por la cual no se presento a la jornada programada, en la sede de la liga, hasta el día miércoles 29/05/2013, antes de las 21 hs. Bajo apercibimiento de tenerlo por rebelde y fijar la pena correspondiente.

VISTO: que CAJU no presento descargo con respecto a la inclusión de seis jugadores con edad de primera en el partido de cuarta división que se disputo en cancha del Social Mar de Ajo con fecha 27/04/2013, enfrentando en esa oportunidad al club Social Mar del Tuyu: CONSIDERANDO: dar por decaído el derecho a defensa y se lo juzga en rebeldía, RESUELVE: 
1) Dar por perdido el partido al CAJU (1 a 0) por haber trasgredido el Art. 5 del Reglamento General del Torneo Clausura 2013. Aplicar Art. 21 del Reglamento de Trasgresiones y Penas (V.E. 75 por un importe de $15 c/u).
2) Aplicar el mismo Art. 21 a Mar del Tuyu (Devolución del Derecho de Protesta) y sumarle tres puntos en la tabla de posiciones.