miércoles, 9 de mayo de 2012

CONFIRMADO: EL TRIBUNAL DE DISCIPLINAS LE DIO LOS PUNTOS A FOMENTO SB

En la noche del martes, llegó el Boletín Oficial Nº8 en donde, entre otros temas, figura el Expediente Nº2 (Caso "Las Quintas-Fomento SB"), en donde el Tribunal de Disciplinas de la Liga de La Costa aceptó el pedido de la institución de San Bernardo y le dio el encuentro ganado por 1-0 del pasado 22 de abril.
A continuación, el informe completo sobre el tema:

EXPTE N° 02/2012:
VISTO: La nota presentada por la Asociación Fomento San Bernardo respecto de la inclusión del jugador De León Pablo, D.N.I Nº 26.992.099 en el encuentro disputado en primera división entre el nombrado club y La Asociación de Fomento Barrio Las Quintas en cancha de Social Sta. Teresita en fecha 22 de abril del corriente año.-
CONSIDERANDO: Que éste Tribunal ha reunido toda la prueba necesaria para llegar a un fallo justo. A saber: se ha pedido copia del acta de Reunión del Consejo Directivo de fecha 27/03/2012 y del convenio de transferencia del mencionado jugador y se ha corrido traslado a la Asociación Fomento Barrio Las Quintas. Atento ello éste Tribunal, RESUELVE:

1) Dar por decaído el derecho que ha dejado de usar el Club Asociación Fomento Barrio Las Quintas.
2) Que sin perjuicio de lo que surge del acta de reunión de fecha 27/03/2012 éste Tribunal viene diciendo en fallos anteriores que todas las Resoluciones son publicadas y dadas a conocer por medio del Boletín Oficial y las mismas tienen ejecucón a partir de ese momento (art. 41)
3) Habilitar al jugador De León Pablo a partir de la hora cero de la publicación del presente motivado ello en que tal como surje del Convenio de Transferencia su pase se ha llevado a cabo en tiempo y forma por lo que no corresponde aplicarle sanción alguna (art. 39).
4) Atento la protesta y siendo que la misma resulta positiva dar por perdido el partido a la Asociación Fomento Barrio Las Quintas por un tanto contra cero (arts. 13; 18; 152 y concordantes).
5) La deducción de puntos se llevará a cabo en la forma establecida en el (art. 44 inc f.).
6) Atento la forma en que se ha resuelto el presente procédase por Secretaría Administrativa a la devolución del importe depositado (art. 21).
7) Comuníquese (arts. 32; 33; 34; 40 y 41).-